viernes, 20 de noviembre de 2009

Hacia un Reglamento del Consejo Superior de Trabajo Verdaderamente Representativo y Participativo.

1. La Discusión del Nuevo Marco Legal.

(San Salvador 2009, Sitinprova Press Service, SPS). Se discute actualmente un Nuevo Reglamento Legal para que el Consejo Superior de Trabajo (CST), pueda funcionar eficientemente en materia de Relaciones Laborales en el Estado de El Salvador. Las experiencias de los participantes es tan amplia que todos/as se conocen dentro del ámbito corporativo patronal, organizativo laboral y burócrata gubernamental. Esto explica, de alguna manera, por qué no se haya desarrollado, como fase previa, un Proceso de Diagnóstico sobre el Estado de las Relaciones Laborales en El Salvador, que bien pudiese haber arrojado información relevante y actualizada muy interesante. Interesante en el sentido de impulsar iniciativas tendientes a ratificar las fortalezas y las fallas de este espacio sistémico procesalmente fundamental de trabajo tripartito de donde emanan las Directrices esenciales sobre cambios legales y jurídicos en los factores salariales y remunerativos. Aspectos que desde hace mucho tiempo están revelados en los Informes internacionales de la Organización Internacional del trabajo (OIT) y otros Organismos relacionados y que no se adoptan planes de efectos concretos en que la clase proletaria (entiéndase asalariada) pueda manifestar libremente que se siente más que contenta, satisfechos de su trabajo y del producto de esos trabajos para bienestar personal y de su familia.

El Consejo Superior del trabajo (CST) y otros espacios son los ámbitos y planos donde se revisan los enfoques –no necesariamente- antagónicos del eterno problema entre la cuestión innegable de los costes laborales que presentan y argumentan las Corporaciones y el desden antinatural casi normal de evasión del Principio constitucional de nunca enfocar el trabajo como mercancía, sino como función estrictamente social; postulado reconocido en nuestra Carta Magna.

Ha sido tradicional para el Estado a través de los representantes laborales y gubernamentales ceder la aplicabilidad de este Principio Humano Constitucional ante los argumentos economicistas, olvidando que el problema no es el aspecto salarial propiamente dicho, sino la imperiosa legalidad y comprometido humanismo de la elevación real y digna de las condiciones materiales de los trabajadores/as y asalariados/as salvadoreños/as.

Este escenario implica un compromiso para todos los sectores involucrados cristalizar los aspectos de salario y prestaciones sociales (para aumentar su capacidad económica de compra), oportunidades laborales (acceso a aportar productivamente al sistema de trabajo); accesos a los sistemas sociales de salud (para garantizar condiciones físicas y mentales aptos para el trabajo), educación (con el objeto de elevar sus competencias laborales, intelectuales y de productividad), cultura (para un desarrollo de vida orientado a la satisfacción personal y familiar de haber contribuído al desarrollo y progreso del país y de sus congéneres) y, fortalecer permanentemente sus grados de conciencia social para participar activamente en los asuntos políticos del país, como los medios materiales institucionales inmediatos para salvaguardar el interés humano dentro de la generalidad de la sociedad en la cual le ha tocado nacer. Esta es la diferencia entre la concepción humana de los Estadistas, Trabajadores/as con respecto a los sectores patronales de los países socialmente desarrollados y los abusados países en vías de desarrollo. El Estado a través de sus representantes de Gobiernos y la Población Asalariada hacen el contrapeso Político a los representantes del Contrapeso Económico. En El Salvador es al revés: los Miembros del Poder Económico aprovechan las ventajas de la Institucionalidad del Estado para conservar y garantizar el Beneficio de sus Inversiones. A tal grado que la presencia de estos sectores está casi en todos los Organismos del Gobierno y el sector laboral invisibilizado en esos espacios de toma de decisiones.

2. Oportunidades Laborales, Trabajo, Producción y Dignidad Material Humana del Sector Laboral.

El Salario y las Prestaciones Sociales como Indicadores Más Inmediatos y Concretos que dan Seguridad y Dignidad Materiales.

El aspecto Salarial es un componente que oxigena la Vida de estos sectores laborales. Entonces, es el aspecto salarial MÁS (y nunca suprimida y mucho menos diferenciada), los otros factores, variables y condiciones materiales relativos a la educación, salud, trabajo, cultura, con sus respectivas libertades políticas y civiles, reconocidos como Derechos Fundamentales e inherentes a la persona humana y que el Estado tiene la responsabilidad Directa y Primaria de atender estos aspectos de la vida ordinaria de los ciudadanos/as.

La actitud y enfoque excluyente del factor salarial, argumentando las otras variables comentadas no le hace bien a los sectores asalariados del país.

Cualquier enfoque donde se elimine y/o suprima la parte salarial, en el proceso de construcción de modernos sistemas de fijación salarial se puede, razonablemente considerar, que se cae en una trampa en la que históricamente han caído los Representantes del Estado e incluso quienes representan los intereses de los trabajadores/as.

En condiciones óptimas de políticas laborales y sociales, donde las acciones del Estado giran alrededor de preservar la Dignidad Material de los Asalariados de una nación, no se trata de elevar subsidios algunos; se trata de elevar las posibilidades de aportar productivamente al sistema social del país, a la distribución equitativa de las riquezas en función de su aprovechamiento social; que una vez insertados en la vida productiva, los frutos de su trabajo sean acordes a la satisfacción de sus necesidades y capaces de retroalimentar las esferas sociales y económicas para hacer de El Salvador un País, donde los Salvadoreños/as se sientan materialmente productivos y estén interiormente realizados.

Trabajo e Ideología: Infraestructura y Supraestructura.

Por tanto, el trabajo no es un problema de carácter ideológico. El Trabajo es un Problema de Vida y Dignidad. En ese sentido, la acción de radiografiar en el Siglo XIX al sistema capitalista, Karl Marx lo que hizo fue anticiparse, con muchos siglos de antelación, a las condiciones actuales en que viven los pueblos del tercer mundo, incluyendo a El Salvador. El acento crítico de Marx a la pauperización de la clase trabajadora y al fetichismo del Capital por parte de los dueños de los medios de producción sigue tan vigente como ayer.

Los Resultados de las tendencias monopolistas, oligopolistas; las tendencias de favorecimientos legales y económicos a sectores élites; la despropietarización social de los Recursos de una Nación y el abuso y aprovechamiento de la Pobreza y la necesidad de los más desprotegidos para generar Beneficios y Riquezas, son axiomas tan reales que la Historia de El Salvador, lo ha comprobado por generaciones.

Surge la pregunta clásica que todo quien se digne tener conciencia del Derecho inalienable a Vivir Dignamente en su país: ¿Por qué países como Inglaterra, la misma Francia, los Estados Unidos de Norteamérica y muchas de las Naciones Europeas que estaban sumidas en altos niveles de pobreza similares o peores a las vividas en nuestros Países, incluyendo Latinoamérica y grandes regiones geopolíticas de África y Asia, comprendieron en ese momento histórico de la Realidad Mundial los conceptos de Karl Marx y trabajaron para mejorar las condiciones de Vida de sus Ciudadanos/as y sus respectivas familias?.

La Burguesía criolla no quiere, ni pretende entender esas Verdades Históricas. No es sólo de enseñarle a pescar a la gente, como dice una trillada expresión proburguesa, sino de posibilitarle a la clase proletaria de los instrumentos y medios para que pueda producir con las mismas oportunidades y en igualdad de condiciones.

3. Los Considerandos de la Reforma.

Los aspectos que fundamentan el proceso de reforma del Reglamento del Consejo Superior del Trabajo, no refleja postulados sustantivos de carácter constitucional que refleje la recuperación de la concepción humanista y realista de ese importante espacio de trabajo tripartito. Sus bases son eminentemente jurídicas y orientadas al compromiso de los Convenios suscritos por el Estado de El Salvador. Lo Jurídico está ligado a lo Político y éste responde al pensamiento de desarrollar un Proceso de Reformas sustantivas a las Políticas Laborales que no se reflejan, hoy por hoy, en esta parte de trabajo de todo el Sistema Laboral Salvadoreño.

Estos son los considerandos propuesto por el Órgano Ejecutivo para la Regulación del Consejo Superior de Trabajo (CST) en El Salvador:

Lo Excepcionalmente Vinculante y la ¿Institucionalización del Verdadero Diálogo Tripartito?

• Que por Decreto Legislativo Nº 859, publicado en el Diario Oficial Nº 87 BIS, Tomo 323, de fecha 12 de mayo del año en curso, se creó el Consejo Superior del Trabajo en calidad de órgano consultivo y excepcionalmente vinculante del Órgano Ejecutivo, con el fin de institucionalizar el verdadero diálogo tripartito y promover la concertación económica y social entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y trabajadores.

El espíritu de creación del CST

• Que el espíritu de creación del Consejo Superior del Trabajo, nace en correspondencia al convenio 144 de la Organización del Trabajo sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 y la recomendación 152 Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976.

La Libertad Sindical de los Empleados Públicos y Municipales.

• Que por Decreto Legislativo No. 33 de fecha 27 de mayo de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 102, Tomo 383 de fecha 04 de junio de 2009, se reformaron los artículos 47 y 48 de la Constitución de la República, dicha reforma habilita a los empleados públicos y municipales, pueden ejercer su derecho a la Libertad Sindical y contratación colectiva de Trabajo; esta circunstancian en particular constituye la creación de nuevas organizaciones representativas tanto de empleadores o de Trabajadores en El Salvador.

La Autonomía Propia del Trabajo del CST.

• Que el Consejo Superior del Trabajo funcionará interrelacionada dentro de la esfera del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con autonomía propia en sus deliberaciones, recomendaciones y resoluciones; su integración, ejercicio y demás actividades se reservarán a la reglamentación para facilitar y asegurar la aplicación de la Ley.

(2009, Sitinprova Press Service, SPS), (2009, Raúl Hernández Bonilla) (2009, Raal Herbon Press Service, RHPS)

1 comentario:

  1. La reforma busca ampliar la participacion de más federaciones sindicales que se han constituido despues de su creacion y volver más democratico dicho espacio de consulta y volerlo vinculante en sus opiniones, resoluciones y propuestas institucionales relativas al empleo,salarios,libertad sindical, contratos colectivos y cumplimiento de las mormativas nacionales e inmternacionales.-

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